Título TÍTULO TERCERO
Art. 6
6 / 12En vigor desde 9 abr 2015
1. El Consell, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, presentará a Les Corts un proyecto de ley que se ajuste a sus principios y objetivos.
2. El proyecto de ley deberá estar acompañado de una memoria justificativa y de una previsión económica y temporal para su implantación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, de los servicios públicos de radio y televisión.
3. Para la elaboración de la memoria y del proyecto de ley, el Consell deberá tener en especial consideración la experiencia y el capital humano, técnico y profesional de RTVV.
4. El Consell deberá implicar en el proceso de elaboración de la memoria y el proyecto de ley al sector empresarial y profesional del audiovisual valenciano y de las tecnologías de la información y la comunicación, para que puedan contribuir a la creación de los servicios públicos que se pretenden.
5. Para favorecer el funcionamiento y la innovación de los servicios públicos de comunicación audiovisual, el Consell deberá implicar en este proceso a las universidades valencianas y a los centros de innovación e investigación de la comunidad científica, mediante las formas jurídicas que se consideren oportunas, bajo la supervisión de la comisión parlamentaria creada según el artículo siguiente.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/5#art-6