Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria única
137 / 142En vigor desde 17 nov 2014
Los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se resolverán conforme a la misma; no obstante, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos exigidos a los interesados, será de aplicación la normativa que estuviera vigente en el momento de presentar la solicitud.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#disposicion-transitoria-unica