Título TÍTULO IX
Art. Disposición final primera
139 / 142En vigor desde 17 nov 2014
Se modifica el artículo 20 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.
2. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá participar mediante subvenciones en la financiación de dichas iniciativas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#disposicion-final-primera