Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
98 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. Corresponde a la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal vigente reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidas judiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-98