Art. 95
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 17 nov 2014
La Comisión Regional de Adopción actuará conforme a lo establecido en la presente ley, a las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en todo lo no previsto expresamente por éstas, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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