Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
94 / 142En vigor desde 17 nov 2014
La Comisión Regional de Adopción ejercerá las siguientes competencias:
a) Acordar la idoneidad de los solicitantes de adopción, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores.
b) En las adopciones nacionales, acordar la asignación de familia cuando las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores informen de la existencia de un menor en situación de adoptabilidad en su provincia.
c) Validar la propuesta de conversión del acogimiento en adopción realizado por las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.
d) Elevar, a través de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores, las propuestas de adopción ante el Juzgado competente.
e) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-94