Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
90 / 142En vigor desde 17 nov 2014
A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con necesidades especiales los grupos de hermanos, los que tuvieren cumplidos más de seis años, los menores con discapacidad o enfermedad física o psíquica y todos aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-90