Art. 90
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

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En vigor desde 17 nov 2014
A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con necesidades especiales los grupos de hermanos, los que tuvieren cumplidos más de seis años, los menores con discapacidad o enfermedad física o psíquica y todos aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
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