Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
83 / 142En vigor desde 17 nov 2014
La adopción es una forma de protección de los menores. Cuando las circunstancias del menor aconsejen la separación definitiva de su familia de origen con extinción de los vínculos jurídicos, se promoverá su adopción ante la autoridad judicial competente de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normativa aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-83