Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 17 nov 2014
El acogimiento residencial tiene como fin ofrecer una atención integral en un entorno residencial a menores cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia. La medida de acogimiento residencial tendrá carácter limitado en el tiempo, siempre que sea posible y aconsejable en interés del menor.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-78