Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
75 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. El acogimiento familiar podrá ejercerse en hogar funcional.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por hogar funcional el núcleo de convivencia estable, similar al familiar, en el que su responsable o responsables residen de modo habitual.
3. El acogimiento familiar en hogar funcional tendrá la consideración de acogimiento especializado.
4. Las condiciones bajo las que puede realizarse un acogimiento familiar en hogar funcional se establecerán reglamentariamente.
5. El órgano competente de la Administración Autonómica ejercerá la inspección y control de los hogares funcionales. A estos efectos, los responsables de los hogares están obligados a permitir el acceso y facilitar la información necesaria para hacer efectivo el control administrativo.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-75