Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 17 nov 2014
La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores asumirá mediante acuerdo el ejercicio de la guarda de un menor cuando se diera alguno de los supuestos previstos en la legislación civil del Estado.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-64