Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 17 nov 2014
1. En la instrucción del procedimiento de desamparo y asunción de tutela se dará audiencia, mediante comparecencia personal ante el instructor del expediente, al menor que hubiere cumplido doce años y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda. 2. En su caso, se citará al menor de doce años que el instructor del expediente considerara con suficiente juicio y cuantas personas pudieran aportar información sobre la situación del menor y su familia o de aquellos con quien conviva. 3. De la comparecencia se levantará un acta con las manifestaciones de los interesados para su incorporación al expediente.
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