Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 142En vigor desde 17 nov 2014
Adoptado y notificado el acuerdo de incoación, corresponde al instructor la realización de aquellos actos administrativos que sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la situación de desamparo. A tal efecto recabarán informes sanitarios, psicológicos, socio-familiares, educativos, legales y cuantos se estimen oportunos sobre el menor y su familia, en los que deba fundamentar su propuesta técnica a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-54