Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
43 / 142En vigor desde 17 nov 2014
Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores asumirán la guarda de un menor en los casos previstos en la legislación civil del Estado.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-43