Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 142En vigor desde 17 nov 2014
Declarada la situación de desamparo de un menor, procederá a acordarse la tutela por ministerio de la ley y, en su caso, la adoptabilidad del menor.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-39