Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 17 nov 2014
La situación de desamparo será declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-38