Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 17 nov 2014
1. Las Administraciones Públicas velarán porque el desarrollo integral de la personalidad de los menores no se vea afectado por grupos que manipulen o alteren su integridad moral o propongan conductas que pongan en riesgo su vida o su salud, o la de terceros, o promuevan la realización de conductas socialmente inadaptadas. 2. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones y actuaciones sobre la participación y el acceso de los menores a determinadas actividades, medios y productos, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, publicidad, consumo y comercio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial existente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-24