Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. Los niños y los adolescentes deberán cumplir las obligaciones familiares que establece la legislación estatal en materia de relaciones familiares.
2. Los poderes públicos establecerán los instrumentos necesarios para favorecer el cumplimiento del deber de respeto y colaboración de los niños y adolescentes con sus padres y hermanos y con otras personas con las que convivan en el núcleo familiar.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-21