Art. 134
Título TÍTULO IX

Art. 134

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En vigor desde 17 nov 2014
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente ley.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-134