Art. 123
Título TÍTULO IX

Art. 123

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En vigor desde 17 nov 2014
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-123