Art. 121
Título TÍTULO VIII

Art. 121

121 / 142
En vigor desde 17 nov 2014
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático. 2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-121