Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito público de convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, cuidando de preservar su intimidad y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o guardadores, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos.
2. En los procedimientos administrativos que tramite la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de su representante legal, se le otorgará audiencia en los términos establecidos en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-12