Art. 119
Título TÍTULO VIII

Art. 119

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En vigor desde 17 nov 2014
En el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de Castilla-La Mancha se inscribirán aquellas entidades que hayan sido acreditadas por la Consejería competente en materia de menores, para la tramitación de expedientes de adopción internacional.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-119