Título TÍTULO VIII
Art. 118
118 / 142En vigor desde 17 nov 2014
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-118