Art. 118
Título TÍTULO VIII

Art. 118

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En vigor desde 17 nov 2014
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
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