Art. 115
Título TÍTULO VIII

Art. 115

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En vigor desde 17 nov 2014
1. En el Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha se inscribirá todo el personal funcionario acreditado por la Consejería competente en materia de protección de menores como técnico de intervención con menores. 2. Los técnicos de intervención con menores tendrán la consideración de agente de la autoridad en el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, la ejecución de medidas judiciales, las actuaciones urgentes y cautelares para protección de menores y cuantas funciones se les atribuya reglamentariamente, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente, pudiendo solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-115