Art. 114
Título TÍTULO VIII

Art. 114

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En vigor desde 17 nov 2014
El Registro de Protección de Menores es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las circunstancias del menor que dieron lugar a la medida de protección de tutela o guarda de un menor. En el registro se inscribirán todos los menores tutelados o en guarda por la Administración de Castilla-La Mancha con en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-114