Art. 113
Título TÍTULO VIII

Art. 113

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En vigor desde 17 nov 2014
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los menores: a) El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha. b) El Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha. c) El Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha. d) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha. e) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha. f) El Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de Castilla-La Mancha. 2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras administraciones.
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