Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
106 / 142En vigor desde 17 nov 2014
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores, ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento con sentencia firme, o como medida cautelar, en régimen cerrado, abierto, semiabierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-106