Art. 101
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

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En vigor desde 17 nov 2014
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborará, en el ejercicio de su competencia ejecutiva, con el Ministerio Fiscal en los casos de desistimiento previstos por la ley, en la incoación o continuación del expediente de instrucción por los hechos cometidos por un menor que pudieran ser constitutivos de un delito o falta tipificados en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales. 2. La colaboración supondrá la asistencia en la realización de las funciones de mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación o reparación.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-101