Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 17 nov 2014
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente. 2. La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente. 3. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.
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