Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 19 jun 2014
Queda extinguida la Cámara Agraria del Principado de Asturias, regulada por la Ley del Principado de Asturias 3/1997, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente ley.
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