Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
76 / 85En vigor desde 5 jun 2014
1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
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Proeli/es/l/2014/04/04/5#disposicion-transitoria-primera