Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 jun 2014
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.
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eli/es/l/2014/04/04/5#disposicion-adicional-tercera