Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. 2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.
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