Art. 12
12 / 19En vigor desde 1 ene 2015
1. El plazo para la emisión de los informes y dictámenes del Consejo Andaluz de Concertación Local será de un mes, salvo que una disposición legal establezca otro distinto.
2. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el plazo al que se refiere el apartado anterior se entenderá ampliado por un máximo de quince días; ampliación que deberá ser comunicada por el Consejo Andaluz de Concertación Local al órgano solicitante.
3. De forma excepcional, el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad, debidamente motivadas por el órgano remitente, así lo aconsejen.
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Proeli/es-an/l/2014/12/30/5#art-12