Art. 1
1 / 19En vigor desde 1 ene 2015
1. La presente ley tiene por objeto la regulación del Consejo Andaluz de Concertación Local, previsto en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. El Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
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Proeli/es-an/l/2014/12/30/5#art-1