Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 may 2014
1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. 2. La celebración de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que para su formalización o constitución deban solicitarse los informes preceptivos que se regulan en la presente ley. 3. En particular, los convenios y consorcios procurarán la eliminación de duplicidades en la prestación de los servicios a través del coejercicio de competencias y la colaboración y cooperación para la prestación de los servicios o la realización de las actividades y su financiación conjunta. 4. La colaboración y cooperación podrá comprender, entre otros aspectos: a) La asistencia técnica, que se concretará en la elaboración de estudios y proyectos, prestación de servicios o cualquier otra actividad propia o común. b) La ayuda financiera a una de las partes para el ejercicio de actividades de su competencia o para el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las atribuidas como propias o delegadas. c) Ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes. d) Compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de sus competencias. e) Desarrollar actividades de carácter prestacional. 5. Los convenios incluirán la cláusula de garantía del cumplimiento de los compromisos de financiación a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 22 de abril, de bases de régimen local.
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