Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 31 may 2014
1. Para la apreciación de la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, actividades y servicios se evaluará la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda local, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. En cuanto al concepto de sostenibilidad financiera, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, o normativa estatal que la sustituya. 3. En particular, se entenderá que el ejercicio de las nuevas competencias, actividades y servicios pone en riesgo el conjunto de la Hacienda local cuando su realización pueda superar la capacidad de la entidad local para financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial con arreglo a lo establecido en la legislación de estabilidad presupuestaria.
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