Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 may 2014
1. El ejercicio de nuevas competencias por las entidades locales que fuesen distintas de las atribuidas como propias por la legislación, y cuyo ejercicio no se encontrase delegado, sólo será posible cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública. 2. A efectos del presente artículo, se entenderá por ejercicio de nuevas competencias los procedimientos que se inicien para el establecimiento de servicios de nueva planta de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como la modificación de los servicios ya establecidos para la realización de nuevas actividades prestacionales, cuando no constituyan desarrollo, ejecución o no tiendan a la consecución de los fines de las competencias atribuidas como propias o de las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, se entenderá como ejercicio de nuevas competencias el ejercicio de la actividad de fomento por las entidades locales mediante el establecimiento de subvenciones cuando no constituyan desarrollo, ejecución o no tiendan a la consecución de los fines de las competencias atribuidas como propias o de las competencias que se ejerzan por delegación. 3. En particular, no se entenderá como ejercicio de nuevas competencias: a) La continuidad en la prestación de los servicios ya establecidos. b) La continuidad de la actividad de fomento ya establecida en ejercicios anteriores así como la realización de nuevas actuaciones de fomento que habían sido ya establecidas en los proyectos de establecimiento de servicios objeto de los informes de inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera previstos en esta Ley. c) La modificación de la reglamentación de los servicios, de sus modalidades de prestación o de la situación, deberes y derechos de las personas usuarias con arreglo al artículo 297 de la Ley 5/1997, cuando no conllevara la realización de nuevas actividades prestacionales por los servicios ya establecidos o, aunque las conllevara, no supusieran una modificación sustancial de las condiciones de prestación del servicio, de la realización de la actividad o de su financiación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, o bien su ejercicio no supusiera la asunción de nuevas obligaciones financieras para la entidad local de acuerdo con la memoria económica justificativa que deberá incluirse en el expediente. d) La concurrencia a convocatorias de subvenciones o ayudas, así como la formalización de convenios de colaboración de concesión de subvenciones, para que las entidades locales realicen con carácter coyuntural actividades de información, de asesoramiento, de orientación, de mejora de la empleabilidad y formativas, y otras actividades que no supongan la creación de nuevos servicios municipales de acuerdo con el artículo 297 de la Ley 5/1997. Tampoco se entenderá como ejercicio de nuevas competencias la realización de las actividades citadas una vez obtenida la subvención. e) Las obras, servicios, ayudas, adquisiciones o suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública. f) La colaboración entre administraciones entendida como el trabajo en común para la solución de aquellos problemas, también comunes, que pudieran formularse más allá del concreto reparto competencial en los distintos sectores de la acción pública, de acuerdo con el artículo 193.2 de la Ley 5/1997. g) El auxilio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193.4 de la Ley 5/1997. h) Los premios que se otorguen sin solicitud previa del beneficiario. 4. A los efectos indicados en el apartado 1 de este precepto, con carácter previo al inicio de las nuevas competencias, serán preceptivos los informes previos de la Administración competente por razón de la materia, en que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Consejería de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como titular de la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales gallegas, sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Cuando la Administración competente por razón de la materia sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el informe sobre la inexistencia de duplicidades será emitido por la consejería competente en materia de administración local, previa consulta a la consejería competente por razón de la materia. 5. En los procedimientos por los que se pretenda el ejercicio de la nueva competencia, o los dirigidos al establecimiento del nuevo servicio o la realización de las nuevas actividades, deberá incluirse una memoria en la cual justifique la persona titular de la presidencia de la corporación el interés de la entidad local en la intervención en las materias de que se trate por afectar directamente al círculo de sus intereses, la capacidad de gestión de la entidad local en relación con la forma concreta prevista de la prestación del servicio o la realización de la actividad. Asimismo, habrá de justificarse en la indicada memoria la relación de las prestaciones y actividades previstas en aplicación de los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y la estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La memoria deberá hacer referencia a las características proyectadas de la actividad pública de que se trate, al régimen jurídico previsto para el servicio, al alcance de las prestaciones previstas en favor de la ciudadanía y a la proyectada regulación de los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. 6. En particular, en los supuestos de ejercicio de la actividad de fomento por las entidades locales mediante el establecimiento de subvenciones, los informes previos previstos en este artículo habrán de emitirse con carácter previo al establecimiento de las subvenciones, sobre el plan estratégico regulado en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que las entidades locales deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
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eli/es-ga/l/2014/05/27/5#art-3