Art. 2
2 / 21En vigor desde 31 may 2014
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar en los municipios, siguiendo criterios homogéneos, el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/1985, así como a lo previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
La delegación podrá alcanzar, entre otras, las competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985, siempre que las leyes de la Comunidad Autónoma no hubiesen atribuido su titularidad a los municipios como propias.
La delegación deberá ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación.
El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la entidad local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella.
2. La delegación se producirá por decreto del Consello de la Xunta de Galicia y requerirá aceptación expresa por parte de los municipios receptores, que se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en los términos regulados por la Ley 5/1997.
3. El proyecto de decreto de delegación habrá de acompañarse de una memoria económica elaborada por la consejería competente por razón de la materia donde se justifiquen los principios de eficiencia, de eliminación de duplicidades administrativas y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En particular, se valorará el impacto en el gasto de las administraciones públicas afectadas.
El proyecto de decreto se acompañará de informes de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería competente en materia de administración local en los cuales se analice el cumplimiento de los criterios antes reseñados.
4. El decreto de delegación incluirá la cláusula de garantía del cumplimiento de los compromisos de financiación a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 22 de abril, de bases de régimen local.
5. En la delegación deberá determinarse su duración, sus posibles prórrogas y los medios personales, materiales y económicos asignados. En caso de que la financiación de la delegación resultara insuficiente, deberá procederse a su reconsideración.
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Proeli/es-ga/l/2014/05/27/5#art-2