Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 jul 2014
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones de carácter general de desarrollo y aplicación de la presente ley que resulten necesarias. 2. Se habilita asimismo al titular del departamento responsable en materia de salud pública para proceder al desarrollo reglamentario de la ordenación y del funcionamiento del sistema de atención a alertas en salud pública.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#disposicion-final-segunda