Art. 95
Título TÍTULO V

Art. 95

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
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