Art. 92
Título TÍTULO V

Art. 92

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En vigor desde 16 jul 2014
1. La competencia para ejercer la potestad sancionadora en materia de salud pública corresponde a los siguientes órganos. a) A la Directora o el Director de los servicios provinciales del departamento responsable en materia de salud, hasta 12.000 euros. b) A la Directora General o el Director General responsable en materia de salud pública, de 12.001 a 30.000 euros. c) A la Consejera o el Consejero responsable en materia de salud, de 30.001 a 200.000 euros. d) Al Gobierno de Aragón, a partir de 200.001 euros.
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