Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 105En vigor desde 16 jul 2014
1. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud.
2. Para hacer efectivo este derecho, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han de permitirles la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-9