Título TÍTULO V
Art. 89
89 / 105En vigor desde 16 jul 2014
1. Las infracciones serán sancionadas guardando la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción que se imponga. Para determinar, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos, las sanciones que proceda imponer se tendrán en cuenta especialmente las circunstancias siguientes:
a) La existencia de intencionalidad o de reiteración en la comisión de la infracción.
b) La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
c) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por el personal inspector.
d) La entidad de los perjuicios causados a la salud de las personas o del riesgo creado para la misma.
e) La incidencia sobre grupos de población especialmente vulnerables, tales como menores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.
f) La cuantía del beneficio obtenido por la persona infractora mediante la realización de la infracción.
2. Si en cualquier momento anterior a la resolución la persona infractora reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento aplicando una reducción sobre el importe de la sanción propuesta de un 20%. El reconocimiento de responsabilidad por parte de la persona infractora implicará la renuncia a formular otras alegaciones y proponer pruebas sobre los hechos considerados infracción.
3. La resolución sancionadora acordará la misma reducción en la cuantía de multa en caso de que, pese a no haberse producido el reconocimiento de responsabilidad, quede acreditada la corrección o subsanación de las irregularidades en que consista la infracción en cualquier momento previo a la resolución del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-89