Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 105En vigor desde 16 jul 2014
1. Las medidas adoptadas, así como los medios para su ejecución o efectividad, deberán ser congruentes con los motivos que las originen y proporcionadas con los riesgos que conlleven, minimizando en lo posible la restricción de la libre circulación de mercancías y prestación de servicios, de la libertad de empresa y de los demás derechos afectados.
2. Las medidas adoptadas, así como los medios para su ejecución o efectividad, se adaptarán a las características específicas del objeto sobre el que recaigan.
3. La duración de las medidas no excederá de lo que exija la situación que las motive.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-78