Art. 76
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 16 jul 2014
En atención a la gravedad, dimensión o posible impacto territorial del riesgo sanitario, se informará de inmediato a la Administración General del Estado, a través de las redes y canales establecidos, a fin de que esta pueda hacer uso de su competencia de coordinación general de la sanidad.
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