Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias
Art. 74
74 / 105En vigor desde 16 jul 2014
1. Todas las actuaciones de inspección se documentarán por medio de un acta, que reflejará de manera detallada las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que resulten relevantes. Las personas inspeccionadas tendrán derecho a que consten en el acta las alegaciones realizadas en el transcurso de la inspección.
2. Las actas de inspección podrán ser utilizadas como elemento probatorio y servirán de fundamento para la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad. Las actas de inspección confeccionadas por quien sea agente de la autoridad tendrán valor probatorio de los hechos consignados, sin perjuicio de las pruebas señaladas o aportadas por los interesados en defensa de sus respectivos derechos o intereses. Ello no eximirá a la Administración del deber de aportar todos los elementos probatorios que resulten posibles sobre los hechos en el marco del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad que se tramite.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-74