Art. 73
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias

Art. 73

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En vigor desde 16 jul 2014
El personal inspector de salud pública que, en el curso de sus funciones, constate la existencia de un riesgo sanitario grave o inminente o adviertan el incumplimiento de los requisitos y garantías esenciales para la protección de la salud pública impuestos por las normas sanitarias, podrá acordar las medidas especiales y cautelares necesarias previstas en esta ley y en la legislación básica, justificando en el acta los hechos que dan lugar a la adopción de las mismas, y requerir a la persona interesada para que proceda a la corrección de la situación.
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