Art. 65
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Funciones de la inspección y personal inspector

Art. 65

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En vigor desde 16 jul 2014
1. Las funciones de inspección serán llevadas a cabo directamente por personal funcionario de la Administración con competencias en salud pública. 2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones sanitarias a quien se atribuya funciones de inspección tendrá en el ejercicio de sus funciones la condición de agente de la autoridad sanitaria y, por tanto, la consideración de autoridad pública.
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